Un reciente fallo de un juzgado español, absolviendo a un internauta que se dedicó a bajar películas de Internet, porque no lo hizo “con ánimo de lucro” es una buena oportunidad para traer otra vez sobre el tapete algunas de las cuestiones que el mundo digital ha hecho caer sobre el negocio basado en “propiedad intelectual”. Si Internet no está obligando a reconsiderar los modelos de negocios, no sé qué lo está haciendo.
Hay un hecho que es incontrovertible: ningún modelo de negocios es permanente. No existe una manera de ganar plata que sea siempre la misma. O, dicho con otras palabras, uno puede ganar plata de una manera durante un tiempo, pero no puede ganar plata de la misma manera todo el tiempo.
Por eso es que uno asiste a la modificación, supresión e invención de modelos de negocios constantemente. Difícilmente hoy en día se gane plata con el telégrafo o con el fax. Tampoco haciendo charque, como para dar dos ejemplos de negocios perimidos.
Yendo más acá, después de protestar un poco por la telefonía IP, en este momento los principales consumidores de esta tecnología son las propias operadoras telefónicas, que no sólo la utilizan como producto de venta sino que la aprovechan para sus propias transmisiones, es decir, su propio negocio. De la misma manera, después de que algunas empresas de cable o de telecomunicaciones protesten porque la nueva ley de Medios Audiovisuales no exige infraestructura propia a los futuros jugadores, seguramente se van a terminar adaptando y creando el “nuevo” negocio del “transporte” de datos, así como existe el negocio del “transporte” de electricidad.
Por eso, fallos como el del Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona no hacen sino empujar la necesidad de revisar el negocio de la creación basada en “propiedad intelectual” (y lo pongo entre comillas para que los que no están de acuerdo con la frase no se enojen tanto). La noticia de la agencia EFE, publicada en 20minutos.es, entre otros sitios, consigna que un acusado llamado “Javier M.B.” resultó absuelto del cargo de violación a los derechos de autor a pesar de “haberse descargado de Internet 3.322 películas y un número indeterminado de piezas musicales”. El argumento fue que el acusado no acreditó “ningún tipo de ventaja económica con la venta de todo o parte del material que almacenaba”.
Claro, si la ley no hace diferencia entre la copia de un material bajo copyright para uso personal y para uso comercial, el juez tiene todo el derecho del mundo de utilizar su juicio personal —la existencia de jurisprudencia, hasta donde yo sé, no es vinculante—, con lo cual, habrá quienes determinen que la copia para uso personal no es delito, mientras que otros fallen que la copia sin autorización es delito, sea para uso personal o comercial. Están en su derecho (valga el juego de palabras) de interpretar la ley en su mejor saber y entender.
De la misma manera, hay quienes defienden la ley tal como está, porque así está —y están en su derecho de hacerlo— y quienes la cuestionan porque piensan que está mal, incompleta o injusta.
Para eso aparecieron nuevas alternativas como las licencias LGPL o Creative Commons, para cubrir los baches que poseen las leyes actuales y para mostrar que otra alternativa es posible. Creative Commons, por ejemplo, en uno de sus atributos, permite especificar expresamente si la copia puede hacerse para fines comerciales o no.
Lo cierto es que Internet ha llegado para quedarse y con ella, una buena cantidad de otros modelos de negocio posibles y alternativos a los vigentes. Más aún, ya es tiempo que los viejos modelos empiecen a revisarse a la luz del aporte de las nuevas tecnologías.
Por eso me parece que este tipo de fallos, en lugar de disparar posiciones antagónicas —que seguramente las va a haber, no te quepa duda— debería servir de argumento para comenzar un debate en serio.
Que hace falta.
Por eso estamos organizando un debate en la UBA para el viernes 12 y sábado 13 sobre Derechos de Autor en el Mundo Digital, y están todos invitados.
Una pequeña disgresión, Rich: (L)GPL, CC y demás licencias sólo sirven para impedir que terceros se apoderen de una obra libre, por ejemplo atribuyéndose la autoría o republicándola bajo una licencia restrictiva, pero no alcanzan para cubrir el bache primordial del derecho de autor tal como existe hoy: el hecho de que otorga a quien lo detenta un poder excesivo. A ese problema no hay licencia que lo arregle, la única solución es cambiar la legislación vigente.